Esta Ley involucra a la empresa, el alumno de pregrado y el centro de formación profesional. Este convenio no origina Vínculo Laboral. Se recibe una subvención económica no menor al sueldo mínimo vital, por 6 horas diarias o máximo 30 horas a la semana, que es la jornada máxima permitida para esta modalidad y no está sujeta a ningún descuento; ni se debe de emitir un recibo por Honorarios Profesionales.
Se deberá pagar al alumno media subvención económica cada seis (6) meses de duración continua de práctica y dar un descanso de quince (15) días debidamente subvencionados, cuando la duración de la práctica sea superior a doce (12) meses.La empresa deberá cubrir los riesgos de enfermedad y accidentes a través de Essalud o de un seguro privado, con una cobertura equivalente a catorce (14) subvenciones mensuales en caso de enfermedad y treinta (30) por accidente
Prolongación Primavera 2390, Monterrico, Santiago de Surco. Teléfonos: 313-3333 / 630-3333